Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 03-1252, 24/08/2004
Expediente03-1252
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la C.A. Electricidad de Caracas, debido a la falta de justificación de la amenaza de corte del suministro eléctrico. La Corte considera que la empresa no demostró que los usuarios alteraron los equipos de suministro, y que la facturación extraordinaria no puede ser considerada irrefutable. Se revoca la sentencia anterior que había declarado procedente el amparo, y se establece que la empresa debe garantizar la continuidad del servicio sin considerar la supuesta anomalía tarifaria.
Extracto de la motiva
La Corte considera que para que pueda configurarse el abuso de posición de dominio por parte de la prestadora del servicio público, es necesario la concurrencia de los siguientes supuestos: a) que exista un trato discriminatorio por parte de la prestadora del servicio hacia los usuarios; b) que el tratamiento distinto afecte verdaderamente la continuidad, confiabilidad, calidad y seguridad de la prestación del servicio público; y c) que no exista justificación económica o de otra índole que razonablemente explique la causa determinante de tal posición de dominio. Dados los supuestos de procedencia del abuso de la posición de dominio el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias con el fin de proteger los derechos de los usuarios, de los productores y el aseguramiento de las condiciones efectivas de competencia en la economía.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud de homologación de desistimiento efectuado por los representantes del condominio edificio “Pasaje la Concordia” con los apoderados de la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 10 de octubre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LASTENIA CONSTANZA ESPINEL DE OBERTO, JUAN JOSÉ RACHADELL SÁNCHEZ, MIGUEL MARCUCCI, contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.
Palabras clave
amparoelectricidadservicio públicofacturaciónderechos constitucionalesanomalíasposición de dominio