Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 01-2497, 05/08/2002
Expediente01-2497
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Francisco Cernadas López contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala reafirmó que la acción de amparo solo procede cuando no existen medios procesales ordinarios eficaces para proteger los derechos constitucionales invocados. En este caso, se determinó que el recurrente debía agotar las vías ordinarias antes de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, como lo son: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 11 de octubre de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se confirma; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CERNADAS LÓPEZ, asistido por el abogado Jorge Sierralta Figarella, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciagarantías