Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 25-0784, 18/11/2025
Expediente25-0784
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2025, declaró improcedente la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, en representación de Agropecuaria Platanales, C.A. La solicitud buscaba revisar una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores en la aplicación de la ley por parte de la Sala de Casación Social, concluyendo que la revisión no se enmarca dentro de los fines de la potestad extraordinaria de revisión.
Extracto de la motiva
Que el “(…) treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y el recurso de casación en referencia el cual se había acumulado a la referida solicitud, decisión esta que es el objeto de este recurso de revisión.” Que “(…) [e]ste recurso de revisión se ejerce (…) para que se corrijan las graves violaciones constitucionales que en la sentencia objeto de este recurso se cometieron y que impidieron a [su] mandante, en forma injusta, acceder a la segunda instancia a la cual tenía derecho en el proceso ordinario agrario reivindicatorio que, con expediente A-0444-2022, cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure…”. Que “(…) [c]on criterios erróneos cercenó a [su] mandante el derecho que tiene [su] representada a la DOBLE INSTANCIA O PRINCIPIO DEL DOBLE GRADO DE CONOCIMIENTO…”. (Mayúsculas del texto). Que “(…) [v]ulneró el PRINCIPIO PRO ACTIONE y la garantía TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA (Mayúsculas del texto).”. Que “(…) [l]a Sala de Casación Social se apartó, sin justa causa, de sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional, entre ellas las proferidas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) y doce (12) de junio de dos mil doce (2012) que la obligaban a interpretar las normas jurídicas de manera progresiva y con respeto al PRINCIPIO PRO ACTIONE…”. (Mayúsculas del texto). Que “(…) [v]iolentó el debido proceso, en sus componentes derecho a la defensa y derecho a ser oído, consagrados como garantía en el artículo 49, numerales 1 y 3 de [la] constitución nacional…”. Que “(…) [v]ioló el principio de la legalidad procesal consagrado en el artículo 253 de la Constitución Nacional…”. Que “(…) [t]ransgredió el derecho a un proceso como instrumento fundamental para obtener justicia establecido en el artículo 257 de [la] Constitución Nacional…”. Que “(…) [l]a Sala de Casación Social se apartó del mandato contenido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional número 708, de fecha diez (10) de mayo de dos mil uno (2001), la cual contiene la interpretación de dos garantías constitucionales: la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso como instrumento para la justicia; sentencia esta que fue ratificada por la misma Sala en sentencia 1303, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) y en la que dictó el doce (12) de junio de dos mil doce (2012)…”. Que “(…) [v]ulneró el principio de progresividad consagrado como garantía para la protección de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran las garantías procesales principio pro actione, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho, a un proceso en el cual se respete el marco jurídico preestablecido y que sea instrumento para la justicia…”. Que “(…) [a]plicó interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales y constitucionalmente tutelados, sin ninguna base legal ni constitucional, pues asumió como causal de inadmisibilidad del recurso de apelación su extensión, cuando no existe disposición alguna que la establezca, y consideró no fundamentado el recurso de apelación por sostener que no era legible parcialmente, cuando sí lo era…”. Que “(…) [e]stas afrentas a decisiones de la Sala Constitucional y a garantías constitucionalmente establecidas han impedido que la sentencia de primera instancia, dictada en el procedimiento reivindicatorio agrario A-0444-2022, sea revisada en una segunda instancia, todo lo cual amenaza con causar daños irreparables al patrimonio de [su] mandante que inciden no solo en el fundo San Andrés objeto de tal proceso reivindicatorio; sino además en el resto de sus bienes, pues [su] mandante ha sido demandada en tres (3) procedimientos de estimación e intimación de las costas procesales condenadas en la sentencia del procedimiento A-0444-2022 objeto de la apelación inadmitida y cuyos números de expediente quedaron signados con la nomenclatura A-0518-25, A-0519-25 y A-0520-25, respectivamente.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA PLATANALES, C.A.
Palabras clave
revisióndebido procesotutela judicialdoble instanciaprincipio pro actioneinmunidadsentenciaagrario