Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 14-1193, 17/12/2014
Expediente14-1193
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Dulce María Maldonado de Pérez, quien alegaba la violación de su derecho a la presunción de inocencia tras ser destituida de su cargo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, revocando la decisión anterior y declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de la demandante. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte Segunda no incurrió en vicios y que la destitución fue debidamente probada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la decisión objeto de revisión corre inserta en copia certificada en el expediente (ver folio tres y siguientes) y se encuentra definitivamente firme. Así, luego de haber revisado la misma, se observa que la razón no le asiste a la solicitante, pues, de una lectura detallada, esta Sala estima que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en el vicio denunciado por la solicitante. Al respecto, se debe precisar que de la decisión objeto de revisión se evidencia que el párrafo usado por la solicitante en su escrito libelar presentado como fundamento de la presente solicitud de revisión, relativo a que: “(…) no existe probanza alguna de fe, ni si quiera (sic) de la existencia de una orden emitida por el superior inmediato a la funcionaria destituida (…)” [Negrillas del escrito], fue utilizado por la Corte Segunda para estimar que no compartió el criterio contenido en esa aseveración realizada por el sentenciador de primera instancia, toda vez que dicha falta fue debidamente probada por la Administración, no siendo desvirtuada por la ciudadana abogada Dulce María Maldonado de Pérez (querellante) a través de elemento probatorio alguno. La referida ciudadana se limitó a imputar vicios en el procedimiento de destitución instruido por la Administración, pero no consignó elemento alguno que desvirtuara la causal que le estaba siendo imputada es más verificó el sentenciador que existían contradicciones en afirmaciones realizadas por ella misma, a objeto de su defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 14 de octubre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por la abogada DULCE MARÍA MALDONADO DE PÉREZ, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónpresunción de inocenciafunción públicadecisión administrativajurisprudenciaderechos constitucionales