Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 10-0026, 30/11/2011
Expediente10-0026
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda de pensión de jubilación presentada por los ciudadanos solicitantes. La Sala concluyó que la decisión no contradecía ninguna sentencia previa ni quebrantaba principios constitucionales, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó establecido en sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ EPIFANIO CONTRERAS, SANTIAGO SABINO YANES PIÑANGO Y UVENCIO FUENTES DIAS (sic), antes identificados, de la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sin lugar la demanda que, por beneficio de pensión de jubilación, intentaron los hoy solicitantes contra el extinto Instituto Municipal del Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U).

Palabras clave

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