Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 06-1487, 08/10/2007
Expediente06-1487
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional revisó un fallo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que desaplicó el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que colidía con el principio de presunción de inocencia. La Sala concluyó que la desaplicación fue errónea, ya que no se verificó si existía otra acusación contra las penadas, lo que llevó a la nulidad del fallo y a la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Ley Máxima establece: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario (…). El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena. En relación con el argumento que expresó la Jueza de Ejecución en el veredicto que se encuentra sometido a revisión, de que el principio de presunción de inocencia es vulnerado con la aplicación de la norma que contiene el artículo 494.5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, mediante pronunciamiento n.º 1614 de 10 de agosto de 2006, caso: RAMÓN ANTONIO GUÉDEZ NAVARRETE, expresó lo siguiente: El Tribunal Primero de Ejecución desaplicó el contenido del numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que esa disposición normativa es violatoria y colide con lo establecido en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho constitucional a la presunción de inocencia. A tal efecto, sostuvo que “no puede saber, si a este penado [ciudadano Ramón Antonio Guédez Navarrete], en el caso positivo, que se le haya admitido otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, vaya a ser condenado realmente o en su defecto se dictamine que debe ser absuelto mas adelante o en el futuro venidero; ¿como saberlo?, si antes no ha habido un juicio oral y público realizado bajo los parámetros del debido proceso y demás normas constitucionales y legales…”.

Dispositiva

Por las razones antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la de todos los actos que de ella dependan. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente acto jurisdiccional. Así se decide.

Palabras clave

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