Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 04-3290, 20/10/2006
Expediente04-3290
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Juzgado Vigésimo Primero de Control que desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Germán Augusto Rojas. La Sala establece que para la revisión de fallos, estos deben ser definitivamente firmes, y en este caso, no se acreditó tal firmeza, ya que no se evidenció el agotamiento de los recursos de impugnación. La Sala ordena al juzgado que informe sobre la notificación de las partes y el ejercicio de recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, y así lo advierte, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. (Vid. sentencia número 1699 del 4 de octubre de 2006 (Caso: Carlos Alberto Valenzuela Sánchez). En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Juez Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de noviembre de 2004, la cual constituye un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, observa la Sala que en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea porque efectivamente se produjo el agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la preclusión de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, sin que las partes lo hayan efectuado con posterioridad. En tal sentido, respecto a las decisiones judiciales mediante las cuales se decreta la desaplicación de alguna norma, con base en el control difuso establecido en el artículo 334 de la Constitución, la Sala en sentencia N° 3.126 del 15 de diciembre de 2004, estableció lo siguiente: “... la Sala fue clara sobre el particular: los fallos de desaplicación de normas, que sean definitivamente firmes, son revisables a través del mecanismo extraordinario que prevé el número 10 del artículo 336 de la Constitución, caso en el que la discrecionalidad de que goza la Sala para aceptar la solicitud no es la misma que la existente en el supuesto de los fallos definitivamente firmes de amparo. Precisamente la relevancia del análisis de los fallos por los que se ejerció el control difuso, y que obliga a efectuar distingos respecto de los fallos de amparo, obliga a los jueces desaplicantes a remitir la decisión a la Sala, a fin de que no haya caso que escape al control que ésta debe efectuar. La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normamedida cautelarcontrol difusofirmeza de falloCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales