Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 04-0414, 24/08/2004
Expediente04-0414
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación presentada por Hermann Escarrá contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que inadmitió su demanda de nulidad de declaraciones del Presidente de la República. La Sala argumenta que las declaraciones impugnadas carecen de contenido jurídico formal, lo que impide su control judicial. Se destaca que el actor no cumplió con los requisitos legales para la admisión de la demanda, específicamente la falta de precisión en el acto impugnado y la no presentación de documentos necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Consideraciones preliminares: El actor aseguró, al apelar, que presentaría luego un escrito en el que fundamentaría dicha apelación. Advierte la Sala, sin embargo, que ese escrito, si bien nunca fue presentado, no es necesario para conocer de este recurso contra el auto de inadmisión de la demanda. En efecto, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la acción y de la apelación, no exigió requisito alguno para apelar de los autos del Juzgado de Sustanciación. Sólo preveía la necesidad de un escrito de formalización en el caso de los juicios en los que se revisase una sentencia definitiva por parte de un tribunal de superior jerarquía (“procedimientos en segunda instancia”). El actor, además, sostuvo que las declaraciones presidenciales impugnadas constituyen un hecho comunicacional, por lo que trajo la información aparecida en prensa nacional y, según él, de Guyana. La Sala acepta el carácter de hecho comunicacional sostenido por el actor: la prensa y televisión de Venezuela informaron en su momento, y con gran difusión, las declaraciones del Presidente de la República, si bien esos mismos medios de comunicación hicieron públicas las muy disímiles reacciones sobre las mismas. Debe la Sala destacar, sin embargo, que carecen de valor los documentos que el actor identifica como extractos de prensa de Guyana, no sólo por no estar traducidos al español, sino porque son unas transcripciones respecto de las cuales es imposible para el Tribunal precisar su origen. Consideraciones sobre el acto impugnado y la inadmisión de la demanda por el Juzgado de Sustanciación: Esta Sala comparte las consideraciones teóricas sobre su poder para conocer de la totalidad de los actos jurídicos estatales –la denominada universalidad del control judicial-, pero no coincide con el accionante en su aplicación para el caso de autos. En efecto, el sometimiento pleno al un control jurisdiccional de los diversos actos que emanan de los órganos del Poder Público, ha sido un logro en el desarrollo del Estado, máxima expresión de sujeción colectiva a una autoridad, con miras a la consecución última del interés general, y en definitiva como una garantía del Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación formulada contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, del 25 de marzo de 2004, por el cual se inadmitió la demanda de anulación presentada por el abogado Hermann Escarrá contra unas declaraciones del Presidente de la República en la ciudad de Georgetown, Guyana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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