Sentencia N° 1815 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1815, Exp. 01-2508, 05/08/2002
Expediente01-2508
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra la omisión de pronunciamiento de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción, destacando que el amparo es un medio para proteger derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud era inadmisible debido al lenguaje ofensivo utilizado por el accionante hacia la autoridad judicial.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter propio, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la acción de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, por lo que dicha debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En el caso que se considera, la Sala observa que los conceptos emitidos por el accionante respecto a la Constitución así como el lenguaje empleado en la solicitud para referirse a la Presidencia de la Corte de Apelaciones es ofensivo e irrespetuoso, lo que hace inadmisible la solicitud en cuestión conforme lo dispone el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la Sala considera que la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Rubén Darío Guerra, contra la omisión de pronunciamiento asumida por la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe declararse inadmisible y así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra la omisión de pronunciamiento asumida por la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Queda en los términos expuestos, resuelta la admisibilidad de la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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