Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 25-0632, 18/11/2025
Expediente25-0632
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alfredo Rojas Guerra en representación de Edgar Enmanuel Suárez Requena, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte Marcial respecto a su solicitud de libertad plena por pena cumplida. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte Marcial remitir un informe sobre la situación del amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
En virtud que el objeto de este amparo es una omisión de pronunciamiento, esta Sala Constitucional considera indispensable antes de resolver la tutela invocada, solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, remita un informe con los siguientes particulares: i) según el recaudo marcado con la letra “D” que reposa en el expediente (folio 8) el 23 de mayo de 2025 a las 11:19am, fue recibido el asunto TM2ES-163-25, dirigido al General de Brigada José Daniel Monsalve Maldonado, Presidente de la Corte Marcial, acción de amparo contra el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, con sede en Maracay, ejercida por el abogado José Alfredo Rojas Guerra actuando como defensor privado del ciudadano Edgar Enmanuel Suárez Requena, por lo que se requiere información si ya se ha tomado decisión sobre este particular y ii) de haberse tomado una decisión, remitir a esta Sala copia certificada de la decisión tomada, todo ello en un plazo de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Corte Marcial remitir un informe sobre la acción de amparo interpuesta, cumpliendo con el plazo establecido y advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.