Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 23-0552, 08/12/2023
Expediente23-0552
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Yelitza Chiquinquirá Moronta Olivares en nombre de Emilio Julián Fortino Auriemma. La solicitud se basa en la alegación de que la Sala de Casación Civil violó garantías procesales y el derecho a la defensa al no considerar la perención de la instancia en un juicio de rendición de cuentas. La decisión ordena al Juez Rector Civil del Área Metropolitana de Caracas remitir el expediente correspondiente a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “… la Sala de Casación Civil violentó las garantías procedimentales de orden público que afectan el derecho a la defensa, al debido proceso y por ende, a la tutela judicial efectiva, de mi representado, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razones éstas que permiten solicitar a esta honorable y nueva Sala Constitucional, la presente revisión constitucional, pues con base a lo resuelto en la referida decisión, se desconoció el hecho de que hubo inactividad procesal de la parte actora, por más de un (1) año, configurándose así de pleno derecho la perención de la instancia imputable al actor, la cual es de estricto orden público y así está reconocido por la jurisprudencia constitucional de esta Honorable Sala Constitucional…”. Que “… la sentencia objeto de revisión quebrantó la tutela judicial efectiva, al desconocer que la perención de la instancia operó en el presente juicio de rendición de cuentas en virtud de que el demandante Luigi Ambrosino, no cumplió con su carga procesal, al no gestionar el traslado del Secretario del Tribunal, a fin de que éste fijara el correspondiente cartel de citación de los ciudadanos codemandados Emilio Julián Fortino y Pompeyo de Falco, durante el lapso de un año; el actor no cumplió con la carga procesal prevista en el artículo 11 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, visto que la citación de los mencionados ciudadanos nunca se efectuó en el juicio de rendición de cuentas, ya que los mismos jamás comparecieron en juicio, sería un error concluir que el acto de citación cumplió su objetivo, por lo que la Sala de Casación Civil desconoció flagrantemente la perención de la instancia que operó en el presente juicio de rendición de cuentas en virtud del principio pro actione, tal y como consta en el expediente. Constituye un argumento que se ha explanado, el motivo de orden constitucional que considero permite ejercer la presente solicitud de revisión constitucional…”. Que “… la decisión cuya revisión se solicita, se consumaron violaciones al orden público constitucional cuando la Sala de Casación Civil afirmó que ´no se verifica la perención de la instancia negligente en su proceder no debía dictaminar la mencionada perención, por cuanto la inactividad o lapso de tiempo transcurrido no era imputable al demandante de autos sino que fue producida por el propio tribunal (…) sin duda alguna, esta situación menoscabó el derecho constitucional de mi representado, al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En razón de lo antes expuesto y visto que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte solicitante, implica la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, por cuanto las denuncias están referidas a las actas contenidas en el mismo, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la presente solicitud de revisión constitucional, ORDENAR al Juez Rector Civil del Área Metropolita de Caracas, que recabe y remita a esta Sala, la totalidad del expediente n.° AP71-R-2022-000175 (1265), con todas sus piezas principales, anexas y cuadernos de incidencias, correspondiente a la demanda que por rendición de cuentas, incoara el ciudadano Luigi Ambrosino contra los ciudadanos Emilio Julián Fortino Auriemma, Rafael De Falco Nunziata y Pompeyo De Falco Nunziata, cursante ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: ORDENA al Juez Rector Civil del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente contentivo de la causa AP71-R-2022-000175 (1265), con todas sus piezas principales, anexas y cuadernos de incidencias, correspondiente a la demanda que por rendición de cuentas, incoara el ciudadano Luigi Ambrosino contra los ciudadanos Emilio Julián Fortino Auriemma, Rafael De Falco Nunziata y Pompeyo De Falco Nunziata.
Palabras clave
tutela judicial efectivaperención de instanciaderecho a la defensadebido procesoconstituciónrevisión constitucionalcarga procesal