Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 14-1187, 17/12/2014
Expediente14-1187
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Juan Antonio Piñero León y Yailet Francelina Machado de Piñero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que había declarado con lugar una apelación y sin lugar la demanda de simulación de venta. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar adecuadamente la carga probatoria y los indicios de simulación presentados por los accionantes. En su decisión, la Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles objeto de la venta cuya simulación fue demandada. Se destacó la competencia de la Sala para conocer de la acción y se ordenó notificar al Juzgado Superior Primero sobre la decisión, así como la remisión del expediente original de la causa. Finalmente, se estableció que la medida cautelar se mantendría hasta que se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia, garantizando así la protección de los derechos de los accionantes mientras se tramita el proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de simulación de venta incoado por los ciudadanos Juan Antonio Piñero León y Yailet Francelina Machado de Piñero, hoy accionantes, contra los ciudadanos “Juan Antonio Piñero Montero y María Magdalena Montero”, en la que se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la misma Circunscripción Judicial y sin lugar la demanda de simulación de venta, y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada que había declarado con lugar la demanda interpuesta, y declaró nulos los documentos de compra venta en cuestión. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Ahora, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Asimismo, esta Sala observa que en la presente acción no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual conlleva a su admisibilidad, y así se declara. Por otra parte, dado que los alegatos de la parte accionante conducen a esta Sala a verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso del juicio de simulación de venta interpuesto por los hoy accionantes contra “los ciudadanos “Juan Antonio Piñero Montero y María Magdalena Montero”, que permitan pronunciarse sobre el merito del asunto planteado en la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de esta Sala sentada en sentencia n.° 522, del 08 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante”, se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala el expediente original de la causa contentiva de la demanda de simulación de venta incoada por los hoy accionantes contra los ciudadanos “Juan Antonio Piñero Montero y María Magdalena Montero” y, en caso de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita, dentro del lapso de cinco (05) días días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN Y YAILET FRANCELINA MACHADO DE PIÑERO contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de simulación de venta, que interpusieran los hoy accionantes. 3.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Juez del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitir a esta Sala el expediente original de la causa contentiva de la demanda de simulación de venta incoada por los hoy accionante contra los ciudadanos “Juan Antonio Piñero Montero y María Magdalena Montero” y, en caso de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita lo solicitado, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de las ventas cuya simulación fue demandada y declarada con lugar en la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 6.- Se ORDENA notificar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que cumpla con la medida cautelar acordada en este fallo, y se abstenga de ejecutar la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 7.- Se ORDENA al referido Juzgado Primero de Municipio notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Delia Rita Piñero Montero, Mary Carmen Piñero Montero, Antonio Julio Piñero Montero, Iván Darío Piñero Montero, Alexander José Piñero Montero, Alexandra María Piñero Montero y Marianela Piñero Montero, coherederos de la ciudadana María Magdalena Montero (fallecida); así como al ciudadano Juan Antonio Piñero Montero. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 8.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 9.- Se ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con la sentencia n.° 2197, dictada por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2007).

Palabras clave

amparomedida cautelarderechos constitucionalesdebido procesosimulación de ventajuzgadojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca