Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 10-1082, 30/11/2011
Expediente10-1082
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Corte había sustituido la calificación jurídica de robo agravado por robo genérico, lo que fue considerado lesivo para los derechos de la víctima. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente y no se oponía a las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión del 8 de septiembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual, entre otros pronunciamientos, se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor privado de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el auto de enjuiciamiento emitido, el 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA a la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la notificación del ciudadano José de La Concepción Urbina, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la notificación del adolescente imputado en la causa penal principal (identidad que se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal), debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por el Ministerio Público, referida a la paralización de la causa penal que dio origen a la presente acción de amparo.

Palabras clave

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