Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 07-0782, 28/11/2008
Expediente07-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. y otras contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que desde el 31 de julio de 2007, fecha en que el abogado Ildegar Arispe, solicitó mediante diligencia copia certificada de la decisión dictada el 20 de julio de 2007, hasta el 28 de mayo de 2008, fecha en la que solicitó a esta Sala que fijara audiencia, no consta en autos otra actuación procesal válida. Esta conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en su decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. … omissis… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ildegar Arispe Borges actuando con el carácter de apoderado judicial de SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA), y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A. (SAM), antes denominada Talleres Oklahoma Compañía Anónima, ya identificadas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de mayo de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la de la ciudadana Elsa García Rea contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró procedente la impugnación realizada por la parte demandante en contra de la experticia contable consignada por el Lic. Dexy Parra Montiel, del 14 de agosto de 2006 en el marco del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana Elsa García Rea contra las empresas accionantes. Se deja SIN EFECTOS la medida cautelar dictada el 20 de julio de 2007, en la cual se suspendió la ejecución de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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