Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 06-1343, 20/10/2006
Expediente06-1343
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Eduardo Caguaripano Hernández. La acción se refería a la omisión de pronunciamiento de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público respecto a la entrega de un vehículo incautado. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, debido a la naturaleza penal de la materia en cuestión.

Extracto de la motiva

Una vez establecido el objeto a dilucidar en el presente conflicto negativo de competencia, así como explanados los fundamentos que dieron lugar a la solicitud de amparo constitucional, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes: En lo pertinente, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia (omissis)'. Dicha norma ha sido objeto de análisis por parte de esta Sala Constitucional mediante decisión N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, en la cual asentó que: 'A) Excepto lo dispuesto en el literal D) de este fallo (infra), los amparos, conforme al artículo 7 eiusdem, se incoarán ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos'. En este orden de ideas, es primordial determinar cuál es la materia afín a los derechos constitucionales denunciados como violados, para así establecer el tribunal competente para resolverla. Como quedó sentado en el capítulo IV del presente fallo, la acción de amparo constitucional de autos está incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, respecto de dos solicitudes de entrega de vehículo planteadas por la parte actora, como consecuencia de la incautación del referido vehículo en el curso de una investigación penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CAGUARIPANO HERNÁNDEZ, 'actuando en esta oportunidad con la condición de apoderado del ciudadano' IVÁN ENRIQUE ROMERO ROJAS, contra omisiones de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Circuito Judicial Penal para que se realice el sorteo correspondiente.

Palabras clave

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