Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 03-1673, 19/07/2005
Expediente03-1673
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Luis González Sepúlveda y Francisco Antonio Leccil Sepúlveda, quienes alegaban la violación de sus derechos al ser mantenidos privados de libertad sin la debida acusación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que los accionantes debieron agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter específico de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 24 de agosto de 2004 (Caso: Federación Farmacéutica Venezolana) en la cual se expresó lo siguiente: “la acción de amparo constitucional será ejercida ante la evidencia de que el uso de las vías judiciales o los recursos procesales ordinarios no existieren o se hubieren agotado (este último supuesto se refiere al amparo judicial), en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no diera satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia del 9 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida los ciudadanos ALBERTO LUIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y FRANCISCO ANTONIO LECCIL SEPÚLVEDA, asistidos por el abogado Juan Carlos Hadid Tarbay, contra “las actuaciones lesivas” del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, “de (mantenerlos) privados ilegítimamente de su libertad”. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los accionantes.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderechos constitucionalesrevisión de medidaCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca