Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 03-3271, 24/08/2004
Expediente03-3271
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Enrique Sanabria Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la defensa y anuló la decisión del Tribunal Tercero de Control, ordenando una nueva audiencia preliminar. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al declarar la nulidad de oficio, vulnerando así el derecho al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, al conocer de la apelación interpuesta por los defensores del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas, declaró sin lugar ese recurso, al considerar que las denuncias alegadas carecían de sustento legal, y, de oficio, según lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la nulidad de la sentencia impugnada a través de la apelación y ordenó la reposición de la causa penal al estado de celebrar de nuevo la audiencia preliminar contra el ciudadano José Enrique Sanabria Rojas. En ese sentido, esta Sala hace notar, que el tribunal agraviante pasó a analizar, en primer lugar, la apelación interpuesta y, luego, declaró la nulidad absoluta, sin percatarse que una vez que declaró sin lugar la apelación había perdido la competencia para seguir conociendo de la causa. Lo conducente, era que decidiese la nulidad, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas. (ver, en ese sentido, las sentencias N° 2541, del 15 de octubre de 2002, caso: Eduardo Semtei Alvarado, y N° 3242, del 12 de diciembre de 2002, caso: Gustavo Adolfo Gómez López). Por tanto, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones al declarar de oficio la nulidad absoluta de la sentencia apelada y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar como lo hizo en el presente asunto, vulneró el derecho al debido proceso del accionante.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los por los abogados Luisa Carmen Carreyo Gómez, Alejandro Néstor Tineo Salas y Carlos Andrés Pérez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas. SEGUNDO.- Se DEJA SIN EFECTO la nulidad de oficio decretada, el 20 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando intacta la decisión dictada por ese juzgado colegiado, en cuanto a la declaratoria de sin lugar de la apelación intentada por la defensa del ciudadano José Enrique Sanabria Rojas, contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2003, por el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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