Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 02-0569, 04/07/2003
Expediente02-0569
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por los accionistas de LEPINIA, S.A. contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que la medida cautelar había vulnerado derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la acción de amparo era inadmisible debido a que los accionantes habían esperado un tiempo excesivo para interponerla. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la medida cautelar fue solicitada, conforme a lo expuesto por el actor en el juicio principal, “para evitar una posible o eventual dilapidación, u ocultamiento de los bienes que integran la totalidad de los activos de la empresa Lepinia C.A.”. En este sentido, se puede apreciar que el juzgado de la causa, al momento de dictar la medida cautelar innominada, se valió de su poder cautelar, y además hizo un análisis de la situación y explanó los motivos que en su criterio justificaban el otorgamiento, ello hasta el punto de que de las siete (7) medidas solicitadas, sólo acordó una de ellas. Igualmente, se observa que los accionantes intentaron recurso de oposición a la medida dictada, por lo que considera esta Sala, que se les garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, y en tal sentido, “...aun cuando luego resulte revocada la providencia provisional, la actuación del juez – es decir, el examen y valoración y ponderación de la conveniencia de la medida- no sólo pudo ser legítima, y obligatoria además, sino que las circunstancias que fundamentaron su otorgamiento hacían evidente su procedencia, aun cuando luego resulten desvirtuadas a través del conocimiento posterior a la actuación, por parte del juez, proceso previsto y concebido, naturalmente, por el Legislador para que la parte afectada pueda enervar la eficacia de la cautela dictada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por los abogados Rodolfo Luis Alejandro y Rodolfo Luis Quijada Marval, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo Bonanome Pérez. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 30 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Cristóbal Blanco Uribe R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificados, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoacción de nulidadsociedad mercantilderecho de propiedad

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