Sentencia N° 1814 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1814, Exp. 01-2538, 05/08/2002
Expediente01-2538
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por Inversiones Croacia C.A. e Inversiones Bisporus C.A. contra un auto y una sentencia de tribunales inferiores. Tras analizar el caso, la Sala determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala, que las decisiones recurridas en amparo por los accionantes fueron dictadas por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes actuaron en sede contencioso-administrativa. Por ello, y a la luz de la doctrina referida poco antes, esta Sala no es competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Ahora bien, en lo tocante al tribunal que conoce en alzada de los fallos dictados por los Tribunales en lo Contencioso-Administrativo, el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia otorga esa facultad a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. De esta suerte, la mencionada Corte, es el Superior jerárquico de los tribunales superiores contencioso-administrativos, por lo que sería la competente para conocer de la presente acción de amparo, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (cf. sent. n° 87/2000, caso: Elecentro y n° 1046/2001, caso: Arepera Restaurant El Fogonazo).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- NO ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por Inversiones Croacia C.A., e Inversiones Bisporus C.A., contra el auto dictado el 12 de enero de 2000, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.