Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 24-0907, 18/11/2025
Expediente24-0907
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0873, donde se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Margarita Macías Perdomo, Néstor Asdrúbal López Salas y Owar Alexis Vega Cumare. Sin embargo, se declara improcedente in limine litis la acción de amparo contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 13 Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que, el 11 de junio de 2025, la Sala Constitucional dictó sentencia N° 0873, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir la presente acción de amparo. Resuelto el aspecto de competencia en el presente caso, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Mirtha Margarita Macías Perdomo, Néstor Asdrúbal López Salas y Owar Alexis Vega Cumare, asistidos por el abogado Antonio José Zambrano. Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Mirtha Margarita Macías Perdomo, Néstor Asdrúbal López Salas y Owar Alexis Vega Cumare, asistidos por el abogado Antonio José Zambrano, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasjurisprudenciaproceso penal

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