Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 23-0306, 08/12/2023
Expediente23-0306
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Guillermo Antonio Silva Vidal, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a una aclaratoria de sentencia dictada el 5 de agosto de 2015. La Sala determinó que el Juzgado Superior Octavo había actuado de manera inadecuada al no suspender el curso del proceso tras la notificación del fallecimiento de uno de los co-demandados, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión, anulando la aclaratoria de sentencia y todos los actos procesales posteriores, reponiendo el juicio al estado en que se encontraba antes de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
Como bien se dijo en párrafos anteriores, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique modificación o su reforma: la aclaratoria tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares. De la revisión exhaustiva realizada a los autos, se evidencia que en el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de febrero de 2014, estableció: ʹ(…) SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010, C.A contra los ciudadanos FÉLIX RODRÍGUEZ VÁZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDAL, identificados en autos; en consecuencia se condena al pago de la deuda la cual consta de la suma de Un Millón Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.290.000,00); a la suma de Treinta y Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 38.000,00) (sic), devengado de los intereses compensatorios; a la suma de Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 912.460,00); más el resultado que se produzca de la indexación judicial, realizada por experticia complementaria al fallo, calculada desde el momento que se admitió la presente demanda, fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), hasta la fecha en que el presente fallo adquiera fuerza definitivamente firme (…)ʹ. Ahora bien, de lo anterior se observa, que este Tribunal incurrió en un error en la tipificación del punto antes mencionado; es por lo que, este Juzgado apegado a los principios generales del derecho y las herramientas jurídicas positivas indispensables, como lo son la Constitución y el Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar la aclaratoria y ampliación, y al efecto deja sentado que el particular segundo de la sentencia queda de la siguiente manera: ʹSEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010, C.A contra los ciudadanos FÉLIX RODRÍGUEZ VÁZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDAL, identificados en autos; en consecuencia se condena a pagar a la parte demandada 1.- la cantidad de Trescientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,00), suma ésta que a los fines de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela es equivalente, al tipo de cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a la suma de Un Millón Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.290.000,00); 2.- Los intereses compensatorios calculados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 y 108 del Código de Comercio, siendo el 12% anual de dicha cantidad equivale a Nueve Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 9.000,00), cantidad ésta que a los fines de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela es equivalente, al tipo de cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela a la suma de Treinta y Ocho Mil Setecientos Bolívares (Bs. 38.700,00); 3.- Los intereses moratorios sobre la cantidad adeudada, calculados desde el 07 de septiembre 2004, correspondiente a una tasa anual del 12%, equivalente a Doscientos Doce Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 212.000,00), cantidad ésta que a los fines de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela es equivalente, al tipo de cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a la suma de Novecientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares (Bs. 912.460,00); 4.- Los intereses moratorios desde el 30 de junio de 2010 hasta la fecha en que el presente fallo adquiera fuerza definitivamente firme, calculados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 y 108 del Código de Comercio, al 12% anual de dicha que (sic) cantidad que equivalen a cien (USD 100 dólares) diarios; 5.- La indexación judicial de las sumas demandadas la cual deberá ser realizada a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme al instrumento Financiero Nacional que sustituyó el SICAD II, actualmente denominado SIMADI, según convenio cambiario Nº 33, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6171, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015); o aquél que esté vigente para el momento de realizarse la experticia complementaria del fallo…ʹ. Queda de esta manera subsanado el error involuntario, por lo que debe tenerse la presente aclaratoria y ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2014.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Sunlight Díaz Barrios y Rosa Federico Del Negro, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión, se anula el fallo objeto de revisión, así como todos las actuaciones procesales posteriores, incluidas las realizadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fase de ejecución de sentencia y se repone el juicio originario al estado que se encontraba para el 5 de agosto de 2015 –fecha de consignación del acta de defunción- . 3.- INOFICIOSO el juzgamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalaclaratoria de sentenciaderecho a la defensadebido proceso