Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 11-0130, 30/11/2011
Expediente11-0130
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Concenzio Doménico Di Ienno Odorisio contra una decisión de la Sala N° 39 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción fue presentada el 27 de enero de 2011, y se alegó que la Corte de Apelaciones había actuado fuera de su competencia y había violado derechos constitucionales del accionante. La Sala declaró competente para conocer del amparo, pero también determinó que había habido abandono del trámite, ya que transcurrieron más de seis meses sin que el accionante realizara actos de procedimiento. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por el abandono del trámite. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia del interés procesal en la tutela de derechos constitucionales y la necesidad de mantener la actividad en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del amparo constitucional que intentó el ciudadano CONCENZIO DOMÉNICO DI IENNO ODORISIO, debidamente asistido por la abogadas Verony Amarantha Laya Garboza y Renata Alfonsina Laya Garboza, en contra de la decisión dictada, el 27 de octubre de 2010, por la Sala N° 39 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta. TERCERO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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