Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 06-1298, 20/10/2006
Expediente06-1298
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Pimentel Delgado, declaró inadmisible la solicitud debido a que no se cumplió con la ratificación de la acción dentro del plazo establecido. La acción fue presentada el 7 de septiembre de 2006, pero no se demostró que hubiera sido ratificada conforme a lo requerido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en su sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez) estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta el 7 de septiembre de 2006, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIMENTEL DELGADO actuando en nombre propio, contra “...El Fiscal 22 con Competencia en Drogas y Salvaguarda Abog. José Guerrero Santander y la Defensora Pública de Presos de la Circunscripción Judicial de Estado Lara Abogada Zarelly Zambrano Molina...”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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