Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 04-1136, 19/07/2005
Expediente04-1136
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Victoria Uzcátegui en representación de DJAMIL KAHAALE. La apelación fue declarada sin lugar debido a que el accionante no demostró la ineficacia de los recursos ordinarios disponibles para proteger sus derechos, lo que contraviene el carácter subsidiario del amparo. La Sala argumenta que el accionante tenía la posibilidad de recurrir a la vía judicial ordinaria, específicamente a la apelación, y no lo hizo en el tiempo adecuado.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que las denuncias planteadas por la parte actora se centran en la supuesta falta del Juzgado Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual mediante sentencia del 29 de octubre de 2003, decretó la perención de la instancia en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales que incoó en contra de “Finca Pozo Claro”. Expuso el accionante que el procedimiento estuvo paralizado por múltiples causas e incidencias no tramitadas oportunamente, vale decir, inhibiciones, suspensiones y destitución del juez titular, nombramiento de nuevo juez, vacaciones judiciales, reestructuración del poder judicial y huelgas tribunalicias, entre otras, lo que a su juicio, no fue tomado en cuenta por el juez de instancia a la hora de decretar la perención, en detrimento de su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. El 16 de abril de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el accionante “no sólo tenía en sus manos la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el juez a quo, sino que además no demostró la ineficacia de éste”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por abogada María Victoria Uzcátegui, en representación del ciudadano DJAMIL KAHALE, y en consecuencia CONFIRMA la decisión del 16 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró INADMISIBLE la acción de amparo que se intentó contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en la demanda que intentó la parte actora por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Palabras clave
amparo constitucionalperenciónhonorarios profesionalesdebido procesojuzgado superioracción de amparoderechos constitucionales