Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 01-2620, 05/08/2002
Expediente01-2620
PonenteDr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Rommel Alberto Bello Mendoza. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas respecto a la solicitud de revisión de medida de libertad. La Sala determinó que la omisión no constituyó una violación de derechos, ya que el Juzgado había otorgado previamente una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional del derecho del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, respecto de la solicitud de revisión de medida judicial preventiva de libertad realizada por el defensor del imputado Rommel Alberto Bello Mendoza. La Sala, del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, específicamente de los folios 22 y 23, constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento de la defensa el 31.10.01, y otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, precepto éste aplicable ratione temporis, por lo que la presunta violación o amenaza de violación derechos y garantías constitucionales del imputado Rommel Alberto Bello Mendoza, cesó, tal y como lo afirmó efectivamente el a quo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 6 de noviembre de 2001; y 2.- declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogada Pablo Ramos, en su condición de defensor del ciudadano ROMMEL ALBERTO BELLO MENDOZA, contra la omisión de pronunciamiento realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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