Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 23-0258, 08/12/2023
Expediente23-0258
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por José Alberto Navarro Márquez en representación de Yuraima Del Valle Gil Marín. La solicitud se refiere a la revisión de la sentencia n.° 2023-00009 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar una querella funcionarial. La Sala argumenta que la falta de representación adecuada del solicitante afecta la legitimación para presentar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar denuncio que la sentencia número 2023-00009 de fecha 26 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, adolece del vicio de falta de motivación, en contravención al artículo 243, ordinal 4o, del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 244 eiusdem, verificándose una injuria grave al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, el mencionado vicio se configuró cuando dicho Juzgado, en la oportunidad de conocer en consulta, revocar la sentencia y declarar parcialmente con lugar la querella funcionarial, afirmó lo siguiente: ‘(...) Ello así, el examen de la decisión consultada deberá ceñirse exclusivamente a aquellos aspectos (pretensión, defensa o excepción) que fueron decididos en detrimento de los intereses de la República, siendo que las pretensiones aducidas por la parte actora y estimadas por el Juez, sólo podrán ser revisadas mediante el recurso de apelación ejercido en forma tempestiva, salvo el conocimiento de aquellas cuestiones de eminente orden público, las cuales deberán ser revisadas, incluso de oficio por el Juez, en cualquier estado y grado de la causa. En este orden de consideraciones, este Órgano Jurisdiccional concluye que si bien la hoy querellante ostentaba la condición de funcionario de carrera, no es menos cierto que como se indicó en líneas anteriores, al momento de su remoción ejercía funciones de confianza, y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción, por lo que, la Administración estaba obligada a dictar dos actos distintos, uno de remoción, en el que se debía otorgar el mes de disponibilidad y otro de retiro -si fuere el caso-donde se le informase de la infructuosidad de las gestiones reubicatorias; y siendo que en el caso de marras se procedió con la remoción y retiro de la querellante en un único acto, se declara la nulidad parcial del acto administrativo impugnado, sólo en lo que atañe al retiro, por lo que se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reincorporar a la ciudadana Yuraima del Valle Gil Marín, al cargo desempeñado en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esto es, Profesional Aduanero y Tributario, Grado 15, o uno de igual o mayor jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente al mes de disponibilidad, únicamente con el objeto de que sean cumplidas las gestiones reubicatorias. Previo a esta declaratoria la sentencia objeto de esta revisión constitucional había establecido un límite para su conocimiento y decisión de la sentencia consultada, limite que derivaba del mismo privilegio procesal de la consulta, que como lo dijo la propia sentencia impugnada, no era un medio de impugnación judicial, sino que se limitaba a revisar el derecho (no los hechos), es decir verificar si la sentencia consultada, en la oportunidad de proferir su fallo, lo hizo sin vulnerar normas de rango constitucional, o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por esta Sala, o en quebrantamientos de formas sustanciales en ei proceso o de Ba§ demás prerrogativas procesales, o si incurrió en una incorrecta ponderación del interés general. La sentencia consultada declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por mi representada motivado a que la parte querellada nunca consigno el expediente administrativo, lo cual era esencial para la decisión de la controversia, fundamentándose para ello en sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la no remisión del expediente administrativo constituyó una grave omisión que obraba en contra de la Administración, y creó una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante, que al final fue precisamente lo que hizo la sentencia N° 136-19 del 19 de noviembre de 2019, cuando declaró con lugar la querella funcionarial. El vicio de falta de motivación que se denuncia está en el hecho cierto que la sentencia objeto de la presente revisión no expresó las razones de derecho por las cuales consideraba que esa declaratoria de la sentencia consultada (presunción a favor de la parte querellante, porque la parte querellada no remitió el expediente administrativo) constituiría una vulneración a normas de rango constitucional, o de criterios vinculantes sentados por esta Sala, o que se hayan verificado quebrantamientos de formas sustanciales en el proceso, o de las demás prerrogativas procesales, o si incurrió en una incorrecta ponderación del interés general, para luego concluir por esas razones o por cualquiera de ellas, en la revocatoria del fallo consultado. Nada de esto lo dijo la sentencia objeto de la presente revisión constitucional, por lo que al proceder a revocar la sentencia consultada sin constatar en autos los requisitos de procedencia de la consulta establecidos por esta Sala en la sentencia N° 1.071 de fecha 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba, la misma es nula por falta de motivación. En tal sentido, debe señalarse que la motivación es esencial a los fines de cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto la misma permitirá a las partes y a la sociedad en general, conocer las razones tanto de hecho como de derecho que ha tenido el juzgador para adoptar la decisión dictada, lo que a su vez hace viable el control sobre la misma, al ser posible analizar sus razones bajo los principios de U lógica y el Derecho, evitando de esta manera el pronunciamiento de sentencias arbitrarias. Esta exigencia constitucional no la siguió el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo cuando omitió completamente referirse a los criterios vinculantes de esta Sala contenidos en la sentencia N° 1.071 comentada. Con tal proceder se le impide a la parte y a esta representación conocer las razones de derecho que tuvo el juzgador para adoptar la decisión dictada, lo que impide ejercer el control sobre la misma, al ser imposible analizar sus razones bajo los principios de la lógica y el derecho, lo que deriva en un pronunciamiento de sentencia arbitrario. Tal pronunciamiento de la sentencia objeto de la presente revisión constitucional fue fundamental para declarar parcialmente con lugar la querella funcionarial y ordenar la reincorporación de mi representada por un (1) mes para que el organismo querellado efectuase las gestiones reubicatorias, y de no ser esta posible proceder a su retiro, con lo cual se le originaría un nuevo perjuicio a mi representada, decisión que no tiene vinculación alguna con los requisitos de procedencia de la consulta y que son extraños a ella. De manera que al haber incurrido la sentencia referida en el vicio de falta de motivación, la misma es nula y así pido se declare…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada el 9 de marzo de 2023, 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta.

Palabras clave

revisión constitucionalSENIATquerella funcionarialinadmision

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