Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 06-0384, 25/11/2008
Expediente06-0384
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónParcialmente ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 289 del 13 de febrero de 2006, dictada por la Sala Especial Agraria Accidental de la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Giov Battista Morreale. La revisión se fundamentó en la alegación de que el acto administrativo que revocó la adjudicación de una parcela al solicitante no le permitió ejercer su derecho a impugnarlo adecuadamente. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió anular el dispositivo que declaró firme dicho acto administrativo, permitiendo al solicitante interponer un recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo un estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la presente solicitud de revisión y, en tal sentido, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Gregorio Guerra Garrido, en representación del ciudadano ALFREDO PABLO ROMERO VIEITEZ, de la sentencia Nº 289 del 13 de febrero de 2006, dictada por la Sala Especial Agraria Accidental de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA el dispositivo QUINTO de la referida sentencia que declaró: “… FIRME la Resolución N° 1135, sesión N° 17-10 del 20 de julio de 2001, emanada del Directorio del Instituto Agrario Nacional, que declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 54, sesión N° 30-00, del 8 de agosto de 2000, dictada por ese mismo Directorio…”. 3.- Que el ciudadano Alfredo Pablo Romero Vieitez cuenta con un lapso de sesenta (60) días continuos, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 1.135 dictada el 20 de julio de 2001, por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, ante el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agrario y de Expropiación Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalcontencioso administrativoactos administrativosderecho a impugnarresoluciones agrariastutela judicial efectivanotificación defectuosa

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