Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 06-1507, 08/10/2007
Expediente06-1507
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Orlando José Abrams Cristians contra la Comisión Judicial por la omisión en la designación de un Juez Accidental para las causas 02-6961 y 03-9213. La Sala argumenta que la supuesta lesión constitucional cesó con la designación del Juez Accidental, por lo que no procede la acción de amparo. Sin embargo, se ordena al Juzgado Accidental que decida sobre las causas en un plazo no mayor a cinco días, en resguardo del interés superior de la menor involucrada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, cardinal 18, establece que es competencia de la Sala Constitucional 'conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales'. Respecto a esta categoría de altos funcionarios esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán determinó que dichos funcionarios son tanto los que son referidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como los que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Así, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. Al respecto, la Sala ha considerado que la enumeración que dispone dicho artículo es a título enunciativo y no taxativo, debido a que existen órganos con rango similar –en virtud de su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial que se establece en el mismo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en forma sobrevenida, la demanda de amparo que intentó el ciudadano ORLANDO JOSÉ ABRAMS CRISTIANS contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA al Juzgado n.° 1 (Accidental) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que decida las causas a que se contraen los expedientes n. 02-0961 y 03-9213 en un lapso perentorio no mayor a los cinco (5) días siguientes a su notificación de este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesointerés superiorJuez AccidentalcausasEstado Miranda