Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 06-1103, 20/10/2006
Expediente06-1103
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 267 de la Constitución, solicitada por Francisco Ramos Marín, Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que la relación entre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es de jerarquía, y que las potestades de la Sala Plena son eminentemente administrativas, limitadas por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, comenzando a surtir efectos a partir de dicha publicación.
Extracto de la motiva
La relación jurídico constitucional que vincula a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con respecto a la Sala Plena de este máximo Tribunal de Justicia, es una relación de jerarquía. La naturaleza de las potestades que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ejerce sobre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es eminentemente administrativa, y su alcance abarca el control sobre el desempeño de dicha actividad, a través de mecanismos a los que se refirió este fallo. Y el alcance de la autonomía que le corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, está limitada -como se expuso en la motiva de este fallo- por las atribuciones que le fueron conferidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como también por el control que tiene la Sala Plena en el ejercicio de sus potestades administrativas.
Dispositiva
RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por FRANCISCO RAMOS MARÍN, actuando en su carácter de Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido, declara que: La relación jurídico constitucional que vincula a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con respecto a la Sala Plena de este máximo Tribunal de Justicia, es una relación de jerarquía. La naturaleza de las potestades que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ejerce sobre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es eminentemente administrativa, y su alcance abarca el control sobre el desempeño de dicha actividad, a través de mecanismos a los que se refirió este fallo. Y el alcance de la autonomía que le corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, está limitada -como se expuso en la motiva de este fallo- por las atribuciones que le fueron conferidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como también por el control que tiene la Sala Plena en el ejercicio de sus potestades administrativas.