Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 02-2326, 04/07/2003
Expediente02-2326
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Petrou Zigra, Presidente de NEO GIMNASIO C.A., contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la fijación del canon de arrendamiento por parte de la Corte. La Sala concluye que la decisión de la Corte no fijó un nuevo canon, sino que confirmó el fallo del Juzgado Superior que ya lo había establecido.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los alegatos formulados por la representación de la accionante, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción ejercida, previo el análisis de las siguientes consideraciones: De las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones de la accionante, de los terceros coadyuvante y del Ministerio Público, la Sala observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 31 de enero de 2002 y su aclaratoria del 5 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la decisión del 20 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección de Inquilinato del ahora Ministerio de Infraestructura; revocó la fijación del canon máximo de arrendamiento de un inmueble efectuada por dicha Dirección y, a fin de reestablecer la situación lesionada, fijó un nuevo canon de arrendamiento en la cantidad de cinco millones setecientos mil trescientos noventa y nueve bolívares (Bs. 5.700.399,oo). Al respecto, alegó el representante de la accionante que la aclaratoria dictada, el 5 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la aplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que dispone que la regulación del canon de arrendamiento la fijará la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, por cuanto fijó el canon de arrendamiento del respectivo inmueble.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada el ciudadano Nicolás Petrou Zigra, actuando en su carácter de Presidente de NEO GIMNASIO C.A., asistido por el abogado Giovanni Fabrizzi D` Alessandro, contra la decisión del 31 de enero y su aclaratoria del 5 de junio de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con motivo de la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia del 20 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sucesión de Ismael Cristóbal Franco Feo, contra la Resolución No 00236, dictada el 13 de febrero de 1998, por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura. En razón de la declaratoria anterior REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala el 12 de noviembre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalcanon de arrendamientoCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos a la defensadebido procesoLey de Arrendamientos Inmobiliariosnulidadprocedimiento administrativo