Sentencia N° 1812 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1812, Exp. 01-2600, 05/08/2002
Expediente01-2600
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo Mogollón González contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado improcedente un amparo previo. La Sala argumenta que el solicitante intenta reabrir un debate ya cerrado, lo que constituiría una tercera instancia, lo cual es inadmisible en el proceso de amparo. Se resalta que las denuncias de infracción constitucional no presentan una nueva vulneración distinta a la que ya fue decidida.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de la decisión dictada el 4 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que, en segunda instancia, declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por los ciudadanos Jaime Durán Aguilar, Ender Gerardo Jiménez Márquez, Miriam Márquez, Iraida Margot Mijares Montilla, Gustavo Adolfo Mogollón González, Jorge Enrique Boscán Montiel, José Gerardo Pérez Contreras, Kelvin Jesús Zambrano y José Parménides Sanabria García contra la sociedad mercantil Desarrollo Uribante Caparo, C.A. (DESURCA); por incurrir la referida decisión judicial en infracción de los artículos 20, 26, 49, 89 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto las circunstancia del caso, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de la Carrera Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOGOLLÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nº 2.808.247; contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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