Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 23-0094, 18/11/2025
Expediente23-0094
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio y anuló la sentencia dictada el 2 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Guaira, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Eurídice Josefina Cardona Liendo. La Sala determinó que se habían vulnerado principios fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la nulidad de todas las actuaciones en la causa principal signada con el número WP21-V-2017-000537.
Extracto de la motiva
Que “indubitablemente, ante la inobservancia de la A quem (sic) en su negligente revisión de las actas procesales contenidas en el expediente CJV-R-002-2022, aquí expuestas, demuestra la inacción y temeridad de la A quem (sic), en virtud, que la parte agraviada cuando interpuso los recursos de apelaciones en fechas 06/08/2018, 10/07/2019 y 10/12/2.021 (sic) del asunto incidental, los cuales fueron acordados escuchar a un solo efecto devolutivo por la a quo, vislumbrándose una total negligencia e inoperante administración de justicia por ambas juzgadoras, al no decretar la nulidad de los actos procesales y posterior, reposición de la causa, a fin de corregir las evidentes y claras faltas detectadas. Que “en cuanto a la admisión del recurso de hecho recurrente contra el recurso de apelación oído a un solo efecto devolutivo, en contravención con lo establecido en el Art. 488 de L.O.P.N.N.A. (sic) la parte actora denunció que “en fecha 18/02/2022 (sic), la parte agraviada solicitó ante el Tribunal de Alzada, la admisión de la formalización del recurso de hecho, signado en el Exp. CJV-R-003-2022, en contra del recurso de apelación oído a un solo efecto devolutivo interpuesto en contra de sentencia interlocutoria en fecha 14/12/2.021 (sic), de acuerdo a lo previsto en el Art. 305 y siguientes del C.P.C. (sic)”. Que “la ad quem declaró improcedente el citado recurso de hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del C.P.C. (sic) en contravención con lo establecido en la ley adjetiva especial relacionado a la interposición del recurso de hecho recurrente en contra del recurso de apelación a un solo efecto devolutivo, no pronunciándose con respecto a la contravención de la normativa jurídica referidas a las sentencias interlocutorias en la ley especial. Que “en cuanto al recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria interpuesta por la parte agraviada-recurrente, declarado sin lugar en auto de fecha 02/05/2022 (sic), en contravención del artículo 488 LOPNNA (sic), (…) la Jueza ad quem declaró sin lugar el precitado recurso manifestando plena confirmación a la decisión dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira del 9 de diciembre de 2021”. Que “respecto a la inadmisibilidad del anuncio del recurso extraordinario de Casación, en contravención con lo establecido en el artículo 489 de la LOPNNA (sic), en su aparte viola el debido proceso, derecho a la defensa y derecho al acceso a la justicia por cuanto el dispositivo del fallo de alzada, en auto denegatorio de fecha 10/05/2.022 (sic), al proponer anuncio del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en fecha 03/05/2.022 (sic), de conformidad con lo establecido en el Art. 489-B de LOPNNA, confirma la decisión de sentencia interlocutoria del a quo con fuerza de definitiva apelada, cuyo fundamento basado en: (sic) ‘...la sentencia interlocutoria recurrida no reúne los preceptos legales dispuestos en el Art. 489 ejusdem, por ser una sentencia que no pone fin al presente proceso, en consecuencia, no tiene carácter de definitiva...’. Cuya necesidad de admisión del recurso extraordinario de casación se puede comprobar en el exp. N° CJV-R-002-2022, en los autos de fechas 05/05/2019; 28/06/2019; 13/12/2019 y 10/06/2021, en el cual se exponen claramente cada una de las motivaciones que sustenta la formalización del presente amparo.
Dispositiva
PRIMERO: REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia dictada el 2 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, así como todas las actuaciones realizadas en la causa principal signada bajo el alfanumérico WP21-V-2017-000537, tanto en primera instancia como ante la alzada del referido Circuito Judicial. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, previa distribución corresponda conocer de la causa principal signada con el número WP21-V-2017-000537, inicie el trámite correspondiente. TERCERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la quejosa contra el Tribunal Superior del Circuito Judicial en referencia, y en tal sentido se declara terminado el proceso. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial.