Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 23-0206, 08/12/2023
Expediente23-0206
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Aponte en representación de Gustavo Adolfo Giménez Rodríguez. La acción fue presentada contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica en el proceso penal seguido por delitos de estafa y agavillamiento. La Sala admitió parcialmente la acción de amparo, pero finalmente declaró sin lugar la misma, al constatar que la decisión impugnada contaba con la debida motivación.

Extracto de la motiva

Que, “…la cuarta de tales resoluciones, esto es, la que declaro (sic) sin lugar las expresadas excepciones, por disposición del numeral 2 del artículo 439 ejusdem, es igualmente inapelable, no obstante ello, debemos dejar claramente expresado que la presente acción de amparo constitucional no se interpone contra dicha decisión por el hecho de haber declarado sin lugar las referidas excepciones opuestas por esta defensa técnica, antes por el contrario, se recurre de ella por esta vía en razón de su falta de motivación, circunstancia esta que hace perfectamente ejercitable en su contra, la presente acción de amparo constitucional, tal como lo ha dejado establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1044 del 17/5/2006 (caso: Gustavo Adolfo Anzola Lozada)….” [Sic] (Mayúsculas, negrillas, resaltado del original). Señala que los fiscales décimo y segundo del Ministerio Publico (sic) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, “….presentaron formal acusación contra [su] defendido, (…) por la presunta y negada comisión de los delitos de estafa y agavillamiento, señalando como fundamento de tal imputación que este [el acusado] fue quien: ‘...le facilitó la cuenta al ciudadano LUIS BOHORQUEZ para que cometiera el delito de estafa´…” [Sic] (Mayúsculas del original). Denunció que: “…1.- DECISIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS (…).- [que los] pronunciamientos o resoluciones señaladas en el punto anterior pretendieron ser fundamentados mediante auto de fecha 21/10/2022, (…) tal como se aprecia del capítulo VI denominado ‘CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’, específicamente en el apartado ‘PROCEDE ESTE TRIBUNAL A RESOLVER LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS’, respecto de las excepciones opuestas por [el] defensor privado, específicamente la contenida en el artículo 28, numeral 4, literal ‘c’ del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrida en amparo se pronuncio (sic) en los siguientes términos: ‘La defensa alega la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4, literal ‘c’ del Código Orgánico Procesal Penal...Con relación a la referida excepción al observar esta juzgadora los elementos de convicción que sustentan el libelo acusatorio y así como los medios de prueba ofertados por el ministerio publico y en razón de los hechos que fueron denunciados por la victima y que fue admitida la precalificación jurídica por los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, ambos tipos penales descritos en la norma sustantiva penal que al realizar el análisis de los elementos constitutivos de ambos tipos penales, pues considera esta juzgadora que efectivamente encuadra el ministerio publico la conducta desplegada por los acusados, en la presunta comisión de los delitos imputados y descrito en el libelo acusatorio, que no se evidencia que versen los hechos sobre una cuestión meramente civil siendo que no se evidencia la relación contractual que señala la defensa por lo que en efecto se realiza un análisis del contenido del artículo 462 del Código Penal...En definitiva, la estafa es un delito…”.

Dispositiva

Se ADMITE PARCIALMENTE la presente acción de amparo constitucional contra resolución judicial interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2022, por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, en su condición de defensor privado del acusado GUSTAVO ADOLFO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra la resolución judicial dictada en fecha 20 de septiembre de 2021 y publicada en fecha 21 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, únicamente en lo referido a la falta de motivación de la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa técnica. Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE, en su condición de defensor privado del imputado GUSTAVO ADOLFO GIMÉNEZ RODRIGUEZ, al constatarse del fallo accionado la debida motivación en la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas.

Palabras clave

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