Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 08-1392, 21/11/2008
Expediente08-1392
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Bernabe Arana Arana contra la Junta Electoral Regional del Estado Amazonas. La acción se fundamentó en la violación de derechos fundamentales tras el rechazo de su postulación para el cargo de Legislador I al Consejo Legislativo del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que la competencia correspondía a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza electoral de los derechos denunciados como vulnerados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas, a la que se le imputó la violación de los derechos fundamentales de la parte accionante, ya que mediante Resolución N° 08-19-08-119 del 19 de agosto de 2008 rechazó su postulación para optar al cargo de Legislador I al Consejo Legislativo Estadal del Estado Amazonas, mediante el voto lista en las elecciones a celebrarse el 23 de noviembre de 2008, aunado al hecho de que nunca fue notificado de tal decisión. En cuanto a la competencia para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra organismos públicos en función electoral y otros agentes que participen de algún modo en el hecho electoral distintos a los señalados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, mediante decisión N° 940 del 1 de junio de 2001, estableció, lo siguiente: En primer lugar, debe destacarse, que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se produjo un cambio sustancial respecto a la integración horizontal dentro del nivel Nacional del Poder Público o separación orgánica de poderes, al incorporar dos nuevas ramas, esto es, la rama Ciudadana y la Electoral. Podría afirmarse, respecto a la transformación que hizo experimentar la Constitución al conjunto de la organización pública electoral, que pasó de ser órgano con autonomía funcional integrado a la Administración Pública, a equipararse a ésta con rango de rama del Poder Público. Tal agregado obedece a la convicción política de que resultaba necesario otorgar una mayor independencia y autonomía funcional a los órganos encargados de desarrollar la actividad electoral (Capítulo V del Título V de la Constitución). Asimismo, la Constitución de 1999 creó la jurisdicción contencioso electoral, la cual, tiene como objetivo el control judicial de los actos, actuaciones u omisiones de los agentes que intervienen en el hecho electoral, siendo ésta ejercida, tal como lo señala el artículo 297 de la Carta Fundamental, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

Dispositiva

PRIMERO: RESUELVE DE OFICIO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA existente entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: DECLARA competente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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