Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 06-1009, 20/10/2006
Expediente06-1009
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Rómulo Betancourt Piñero en nombre de Ángel David Rodríguez Hurtado. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en la decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determina que la parte actora no cumplió con la exigencia de presentar copia certificada del fallo objeto de la revisión, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional 'Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'. En el presente asunto, la no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, obliga a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión presentada, conforme lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.

Dispositiva

Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada el 4 de julio de 2006, por el abogado Rómulo Betancourt Piñero, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Ángel David Rodríguez Hurtado, ambos identificados ut supra, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Penal de este máximo tribunal de la República, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por esa defensa. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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