Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 04-0060, 24/08/2004
Expediente04-0060
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Jorge Miranda Ferreira Dos Santos, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró inadmisible su petición. La Sala determinó que la solicitud fue inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada durante la audiencia oral, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala recordó que, según su jurisprudencia, es necesario presentar copia certificada de la decisión judicial impugnada para que la acción de amparo sea admitida. En este caso, el demandante solo presentó una copia simple, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el demandante.
Finalmente, se establece que la carga de presentar la documentación necesaria recae sobre el accionante, y su incumplimiento justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando así la doctrina de la Sala en relación con la presentación de documentos en los procedimientos de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación ejercida y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa que el fallo apelado declaró inadmisible la petición de amparo por considerar que la misma fue incoada contra una decisión judicial y, por lo tanto, la accionante debió acompañar al escrito de solicitud de amparo copia certificada o simple del fallo impugnado.
Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas adjuntando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, siempre y cuando sea consignada la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.).
Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso, no obstante que el accionante adjuntó a su escrito de solicitud copia simple de la decisión impugnada, no produjo en lo que restaba del procedimiento y hasta la audiencia oral copia certificada de la misma; tal circunstancia, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial del ciudadano Jorge Mirando Ferreira Dos Santos, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 10 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional que dicho ciudadano intentara contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión.