Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 02-1642, 03/07/2003
Expediente02-1642
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la omisión de agregar un oficio que constara la remisión de las piezas originales del juicio no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del Instituto, ya que este conocía la orden de remisión y debió actuar en consecuencia. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Dionnis Lemus Villarroel, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 13 de mayo de 2002. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo ejercida por el referido Instituto contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- REVOCA la decisión dictada el 17 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante la cual se abstuvo de admitir la fianza consignada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE y, en consecuencia, le ORDENA dar curso a la fianza constituida a favor de la hoy accionante y suspender la ejecución de la sentencia dictada el 10 de agosto de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, hasta tanto se decida el recurso de invalidación que dio origen a la presente acción.

Palabras clave

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