Sentencia N° 1811 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1811, Exp. 01-2579, 05/08/2002
Expediente01-2579
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Tovar Mayz. La inadmisibilidad se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión impugnada sin que se interpusiera la acción correspondiente.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar José Tovar Mayz, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haber operado la caducidad de la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En los casos de amparos autónomos contra decisiones judiciales, como el ejercido en la presente causa, el lapso de caducidad establecido en la referida disposición legal, comienza a correr bien desde el día en que se dicta la decisión recurrida, si la misma ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello en la ley o, si no existiendo lapso establecido a tales efectos, las partes se encuentran a derecho, conforme al artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, o bien desde el día en que conste en el expediente que haya sido notificada la parte contra quien obra dicha sentencia, si ésta fue dictada fuera del lapso establecido en la ley.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 23 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en su propio nombre por el abogado Edgar José Tovar Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.580, titular de la cédula de identidad n° 5.390.438, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.
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