Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 21-0662, 18/11/2025
Expediente21-0662
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0984, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luís Devenish Griffith, actuando en representación de Rodman Leroy Casanova, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez analizado cada uno de los aspectos denunciados en la presente acción de amparo, y revisadas exhaustivamente las actas que la conforman, estima este Tribunal Cuarto Superior, actuando en sede constitucional, indefectiblemente realizar las siguientes consideraciones: En virtud de los términos en que fueron planteadas las denuncias por el accionante, referida a las violaciones constitucionales que indicaron haber sufrido por las actuaciones judiciales practicadas por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección (sic) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, este Tribunal Superior Cuarto, consideró necesario admitir prima facie la referida acción, tomando en consideración principalmente, los alegatos expresados por el accionante, en cuanto a violaciones, que a su decir, incurrió el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Mediación ya referido. A tal efecto, este Tribunal de alzada, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, así como al debido proceso, dictó en fecha trece de octubre de 2021, medida cautelar, mediante la cual se suspenden los efectos de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2021,
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luís Devenish Griffith, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rodman Leroy Casanova, contra la sentencia del 22 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Superior Primero (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luís Devenish Griffith.