Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 23-0095, 08/12/2023
Expediente23-0095
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Víctor Ávila González, en representación de Rosario Grande Carrubba y la sociedad mercantil Inversiones Pargrand, C.A., contra la sentencia del 1 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Zulia. La acción se fundamentó en presuntas violaciones de derechos constitucionales, pero la Sala determinó que existía un recurso extraordinario de casación que no fue agotado, lo que configuró la inadmisibilidad de la demanda de amparo. La decisión se basa en la falta de justificación para optar por la vía del amparo en lugar de la casación.

Extracto de la motiva

A la luz del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se desprende que se constituye como un deber del Tribunal, librar la planilla de pago de la multa correspondiente, a los fines de que el recusante pueda dar cumplimiento a la obligación pecuniaria y evitar con ello la sanción privativa de libertad, prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, yerra el Juzgado de Cognición al imponerle al demandado recusante, una carga que por Ley le corresponde al propio Tribunal, siendo que, para que el recusante pueda pagar la multa correspondiente, el Tribunal debe emitir la planilla a tal efecto, la cual deberá cumplir con los lineamientos contenidos en el Instructivo del Usuario Externo para realizar Reintegro de Divisas, Pago de Multas y Depósito en las cuentas del Tesoro Nacional, en ejecución de decisiones dictadas por Tribunales u otras Autoridades Competentes, emanado del Banco Central de Venezuela, y a tal efecto la planilla deberá contener: 1.- Identificación del sujeto obligado al pago. 2.- Número de cédula de identidad y número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.), para personas naturales; y número de R.I.F. si es persona jurídica. 3.- Monto de la multa y sus accesorios de ser el caso, expresado en bolívares. 4.- Número de la cuenta para ejecutar el pago de la multa. Así pues, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Superioridad deberá declarar, tal y como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Víctor Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES PARGRAND, C.A., así como del ciudadano ROSARIO GRANDE CARRUBBA, identificados en actas, contra el auto dictado por el Juzgado A-quo, en fecha 02 de marzo de 2022, consecuencialmente, se deberá revocar el referido auto, y se ordena al antes identificado Órgano Jurisdiccional, a librar la planilla de pago correspondiente, siguiendo los lineamientos del antes mencionado instructivo. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Víctor Ávila González, apoderado judicial del ciudadano ROSARIO GRANDE CARRUBBA, y de la sociedad mercantil INVERSIONES PARGRAND, C.A., contra la sentencia proferida, el 1 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesejecución de hipoteca

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