Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 11-0799, 30/11/2011
Expediente11-0799
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a un recurso de nulidad contra un decreto de expropiación. La Sala Constitucional determinó que el decreto impugnado no es un acto de gobierno, sino un acto administrativo, y que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y se remitió el expediente a la Sala correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia afirmó que esta Sala Constitucional es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del recurso incoado, sobre la consideración de que el Decreto objeto de impugnación sería un acto de gobierno, dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, si bien el Decreto cuya nulidad se pretende se encuentra inicialmente basado en el artículo 236, numerales 2 y 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales el Presidente de la República dirige la acción de gobierno, igualmente, se fundamenta en el artículo 115 eiusdem y los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. El referido artículo 115 del Texto Fundamental, reconoce el derecho a la propiedad y consagra la potestad expropiatoria del Estado en los siguientes términos: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 1° de junio de 2011. 2.- Declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la COMPETENCIA para conocer del recurso incoado contra el Decreto 7.786, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de noviembre de 2010, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes de las accionantes y, en consecuencia, acordó el inicio del correspondiente procedimiento expropiatorio sobre los activos de dichas sociedades mercantiles.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesoexpropiaciónpresunción de inocenciacompetenciainmotivaciónlibertad económica

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