Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 08-0778, 21/11/2008
Expediente08-0778
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con una demanda de amparo constitucional presentada por varios propietarios de fondos de comercio contra Hidropotable Varyná C.A. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, argumentando que la naturaleza de la relación jurídica entre las partes era de carácter mercantil, a pesar de las alegaciones de violación de derechos laborales por parte de los demandantes. La decisión se fundamentó en la interpretación de los derechos constitucionales relacionados con la libertad económica y la prohibición de monopolios, así como en la necesidad de que el juzgador constitucional realice una calificación técnica de los hechos expuestos. La Sala destacó que la calificación jurídica de los demandantes no es vinculante y que el principio iura novit curia permite al juez determinar la competencia adecuada. Finalmente, se resolvió que el tribunal competente para conocer la pretensión de amparo era el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, ordenando la remisión de los autos a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

La Sala observa en autos que los peticionarios de amparo basaron su demanda en la supuesta injuria a sus derechos al trabajo, a la libertad económica y a la prohibición de monopolios y abuso de la posición de dominio que establecen los artículos 87, 112 y 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya naturaleza jurídica inclinaría su conocimiento, de manera excluyente, a la competencia de un Juzgado de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los demandantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y los que consten en las actas procesales. En tal sentido, observa la Sala que los justiciables alegaron, en la demanda de amparo constitucional, que: Desde hace varios años celebra[ron] convenio de distribución exclusiva con la Sociedad de Comercio “HIDROPOTABLE VARYNÁ C.A.” (…), cuyo objeto lo constituye la distribución y venta de agua potable en los diferentes envases en el territorio geográfico del Estado Barinas, especialmente en las zonas urbanas de las Ciudades que integran sus diversos Municipios. Las obligaciones asumidas por [ellos] consisten principalmente en la adquisición, mediante la compra del producto envasado en la planta propiedad de la empresa, (…), y su distribución y venta en las diferentes casas comerciales, negocios, restaurantes y casas de habitación familiar, cuyo precio de adquisición y reventa es fijado por la referida empresa. Los vehículos utilizados para estas labores son propiedad de cada uno de [ellos], los cuales son provistos de los respectivos casilleros para la colocación de los envases, por parte de la empresa, los que además deben portar emblemas con los logotipos distintivos de ésta. Como distribuidores y [sus] ayudantes est[án] obligados al uso de uniformes, igualmente provistos de logotipos y distintivos de la empresa vendedora. Pero es el caso, (…), que desde aproximadamente un mes, el ciudadano Carlos Eduardo Rojas, quien funge como “Gerente de Planta y Producción”, ejerciendo labores de representante de la empresa en todo lo relacionado con la comercialización del producto con los distribuidores autorizados, (…) ha venido violentando el orden y métodos utilizados para las operaciones de carga, pues las mismas no siguen el orden de llegada y tampoco el cumplimiento de la obligación de expendio diario del producto, pues sólo se carga a los vehículos que él señala y los días laborables de la semana que él mismo indica, llegándose al caso de permanecer hasta dos y tres días a las puertas de la empresa, sin poder ingresar al sitio de carga y sin que [les] sea dada ninguna explicación al respecto, a pesar de los justificados reclamos hechos por [su]parte, lo cual consideran, no solo una violación a las condiciones establecidas en el convenio de distribución exclusiva, que rigen el mismo, sino también las garantías y derechos constitucionales de libre comercio, limitaciones al monopolio, abuso a la posición de dominio y derecho al trabajo, considerando que [tienen] entre 5 y 20 años dedicados exclusivamente a estas actividades, como único medio de obtener [su] sustento y el de [su] familia, por lo que al cesar en las mismas, [se] [ven] gravemente perjudicados económica, familiar y socialmente, trayendo como consecuencia un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa, que sería la única beneficiaria del trabajo de comercialización de su producto y el establecimiento de una clientela, sin costo alguno por su parte, (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que ejercieron, el 22 de mayo de 2008, los ciudadanos WILMER ALEXIS LEÓN LEÓN, propietario del fondo de comercio distribuidora La Cascada; el ciudadano JUAN CARLOS HAHN, propietario del fondo de comercio distribuidora J.C. Hahn; el ciudadano MARINO CONTRERAS, propietario del fondo de comercio Laguna Azul; el ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO, propietario del fondo de comercio distribuidora Los Granates y el ciudadano JOSÉ CIRILO HERNÁNDEZ GUERRA, propietario del fondo de comercio distribuidora Hernández Sulbarán contra Hidropotable Varyná C.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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