Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 07-0104, 05/10/2007
Expediente07-0104
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Rafael Díaz, quien alegó la vulneración de su derecho de acceso a la justicia por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala determinó que la acción cumplía con los requisitos legales y no incurrió en causales de inadmisibilidad. Además, se ordenó la apertura de una investigación sobre la situación de la abogada asistente del accionante, quien había denunciado hechos graves relacionados con su detención y tortura.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y en tal sentido observa que la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, en virtud de que: 1) No existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada –de existir- es inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante; 3) no aparece de los autos el que sea irreparable la situación jurídica; 4) ni que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se verificó que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 5) el accionante no ha ejercido los recursos ordinarios ni los medios judiciales preexistentes; y 6) la decisión contra la cual se ejerce la presente acción no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, resulta admisible la acción de amparo, y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍAZ, debidamente asistido de abogado, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO: ORDENA la notificación de los jueces que integran la referida Corte de Apelaciones, para que concurran a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia de los Jueces no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: ORDENA la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA la apertura inmediata de una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados por el accionante en relación a la situación de la abogada Yeriny Conopoima, ante la Fiscalía General de la República; para lo cual, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, remitir copia certificada del presente expediente a dicho órgano.

Palabras clave

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