Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 04-1248, 19/07/2005
Expediente04-1248
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Álvaro José Mijares Martínez. La acción se basaba en la alegación de violación del derecho a la libertad y al debido proceso, tras la privación de libertad del accionante por presunto falso testimonio durante un juicio. La Sala determinó que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del juez de control, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo consiste en que se ordene la libertad del ciudadano Álvaro José Mijares Martínez, ya que, a juicio de la defensa, éste se encuentra privado ilegítimamente de la misma, en virtud de que durante la celebración del juicio oral y público seguido a otro imputado, presuntamente rindió falso testimonio y fue detenido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en virtud de la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, consta en las actas del presente proceso que el referido Juzgado Cuarto de Control, el 5 de abril de 2004, impuso al ciudadano Alvaro José Mijares Martínez, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó en consecuencia, su inmediata libertad. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resultaba inadmisible, como la declaró el a quo, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía aplicable. En razón de lo cual, pasa la Sala a confirmar el fallo consultado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia consultada que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 21 de abril de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo que interpusieron los abogados Iván Francisco Herrera Guevara y José Rafael Pérez Márquez, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MIJARES MARTÍNEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del predicho Circuito Judicial Penal el 31 de marzo de 2004.