Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 03-2843, 24/08/2004
Expediente03-2843
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónNO HA LUGAR A LA CONSULTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Nacero de Machado, en representación de su hijo y otro ciudadano, contra funcionarios del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo y remitió el caso a la Sala Constitucional para consulta de ley. La Sala, tras analizar la remisión, determinó que no había lugar a la consulta y ordenó el envío del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El presente caso versa sobre una acción de amparo constitucional, presentada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, interpuesta por la ciudadana María Nacero de Machado, asistida por los ciudadanos Einer Elías Biel Morales, Aiskel Dalila Biel Blanco y Egddy Mayela Ramos Graterol, en su condición de madre del ciudadano Rogelio Machado Nacero y en representación del ciudadano Jesús Alberto Romero, contra los ciudadanos Enrique Leal y Loaida Herrera, funcionarios adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente remisión y, para ello estima conveniente referirse a la sentencia nº 1 del 20.1.01, en la cual se dejó sentado la distribución de competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicables en atención al literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO HA LUGAR A LA CONSULTA que le fuera realizada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y en consecuencia, ORDENA: 1) Remitir el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control del citado Circuito; y 2) Remitir copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalconsulta de leyderechos constitucionaleslibertadtutela judicialCorte de Apelacionescompetencia