Sentencia N° 1810 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1810, Exp. 01-2594, 05/08/2002
Expediente01-2594
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional presentada por JINLI HUANG DE LAM, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se argumenta que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses se considera abandono, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Osmar Vásquez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 74.422, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JINLI HUANG DE LAM, antes identificada, hermana del ciudadano Huaying Huang, quien falleciera con ocasión de un accidente de trabajo; contra la sentencia n° 154/2001 del 26 de junio, dictada por la Sala de Casación social de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual denunció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
abandonos de tramiteamparo constitucionalderechos fundamentalesmultaprocedimientoinactividad procesal