Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0181, Exp. 19-0703, 23/03/2023
Expediente19-0703
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José Gregorio Mena en representación de Ariana Josefina Galarraga Sanguino, debido a la inactividad de la parte actora por más de seis meses. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por abandono del trámite, en conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) [l]os derechos [c]onstitucionales de la agraviada fueron violados originalmente por la representación fiscal (sic) 158° del Área Metropolitana de Caracas, al omitir sus deberes legales y constitucionales en su búsqueda de la verdad de no realizar las diligencias de investigación requeridas por la defensa técnica de la justiciable, hoy agraviada (…) [y] [l]uego, [a]l desobedecer el control judicial decretado por la Juez 2° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, del 24 de octubre de 2018 (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) se agotaron todos los recursos ordinarios capaces de remediar el agravio constitucional en perjuicio de ARIANA GALARRAGA SANGUINO (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). Que “(…) [l]a Sala 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, repite las lesiones a los derechos constitucionales de la justiciable, (…) oportunamente denunciadas [en] el [r]ecurso de [a]pelación interpuesto (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) [l]a decisión de la Sala 3° de la Corte de Apelaciones (…) enerva las oportunidades de ARIANA JOSEFINA GALARRAGA SANGUINO para alegar y probar, acercándole (sic) la contradicción y el control de las pruebas de su contraparte: el Ministerio Público (…)” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) [n]iega a es[e] apoderado (…) y a la agraviada justiciable, el uso de los medios que la ley adjetiva establece para el desarrollo de la garantía jurisdiccional y del derecho a la defensa y al debido proceso (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) cuando la señalada Sala 3° se abstiene totalmente de pronunciarse sobre las denuncias argumentadas en el [r]ecurso de [a]pelación que conoció, por lo que quien demanda en amparo contra la citada decisión judicial alega que la infracción procesal desarrollada por el [a] quem [le]s impide el ejercicio de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Por supuesto, lesiona el derecho a una respuesta oportuna y adecuada (…)” (Negrillas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) [n]o hubo pronunciamiento a ninguna de las denuncias formuladas por la defensa en el [r]ecurso de [a]pelación. Se ignoró la denuncia sobre la violación a derechos constitucionales derivadas (sic) de la decisión del [a] quo; no se reparó el agravio a los derechos fundamentales de la justiciable. Finalmente no se dio respuesta oportuna, lógica, ajustada a derecho y eficaz a los petitorios y soluciones planteadas en el libelo del [r]ecurso de [a]pelación (…)” (Negrillas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) el tribunal colegiado, agraviante en la presente acción, desacat[ó] la doctrina de esta Sala Constitucional entre las que [se] pued[e] citar las sentencias [N°] 942 del 21 de octubre de 2019 y 123 del 15 de noviembre de 2019, que establecen que el derecho a la defensa es un derecho fundamental que debe ser garantizado en todas las etapas del proceso penal, y que la omisión de la práctica de diligencias de investigación por parte del Ministerio Público constituye una violación a dicho derecho.”
Dispositiva
Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoMinisterio Públicodiligencias de investigacióntutela judicial efectivaviolación de derechosrecurso de apelación