Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0181, Exp. 17-0934, 02/03/2018
Expediente17-0934
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por Luis Alejandro Basulto Reyes en nombre de Javier Elías Briceño Scott, quien se encuentra privado de libertad. La Sala decide solicitar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente relacionado con la causa penal seguida al ciudadano Briceño Scott por varios delitos.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita el original del expediente alfanumérico 6J-845/14 (nomenclatura del referido tribunal), contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Javier Elías Briceño Scott, por la presunta comisión de los delitos de coautor de peculado doloso propio, legitimación de capitales y asociación para delinquir, todos en concurso real de delitos. Ello así, se ORDENA oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Palabras clave

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