Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 16-0905, 07/04/2017
Expediente16-0905
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Felipe Antonio Sánchez Molina en representación de Eduardo José Brito Forero, contra la decisión de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había revocado una medida de libertad asistida y mantenido la privación de libertad del joven, argumentando que no cumplió con las metas establecidas en su plan individual de ejecución de sanciones. La Sala Constitucional concluyó que la Corte Superior actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, al considerar que el joven no había cumplido con las metas a largo plazo requeridas para la modificación de su medida de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, al resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público, revocó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, revocó la medida cautelar impuesta al joven sancionado y acordó su privación judicial de libertad, en virtud de que éste “[…] no cumplió con la meta a largo plazo el cual era la inclusión a un Centro de Estudios Superiores. Quedando evidenciado en el folio 91 de la cuarta pieza correspondiente al Asunto Principal NP01-D-2013-000467, constancia de culminación de estudio (titulo (sic) de bachiller), otorgada al joven sancionado... De igual manera, consta en el folio 95 de la misma pieza, Constancia de Pre-Inscripción emitida por la Fundación Misión Sucre de este Estado, no existiendo más documentación que nos indique si el joven sancionado se encuentra cumpliendo con todas las metas trazadas, con el fin de obstante avances significativos en sus aspectos positivos.”

Dispositiva

Por las razones de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en data diecinueve (19) de febrero de 2016, por la Abogada Milanyela Fermín Navarro, actuando con el carácter de Fiscala Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual; REVISÓ Y SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad al joven sancionado (…), por la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de once (11) meses y nueve (09) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal ‘e’, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Se REVOCA en su totalidad la Decisión recurrida; referida ut supra. TERCERO: Se mantiene la Medida Socio-Educativa de Privación de Libertad, vigente para el momento de dictarse el fallo recurrido. Se ordena al Tribunal Primero de Ejecución Especializado, ejecute rigurosamente el presente pronunciamiento.

Palabras clave

tutela judicialderechos humanosmenoresproceso penalamparolibertad asistida

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