Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 13-0525, 15/03/2016
Expediente13-0525
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por U2 Rock Café Barrio Obrero C.A. contra el artículo 49 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala concluyó que la norma impugnada había sido derogada por disposiciones posteriores, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. Se argumentó que no existían efectos que corregir, ya que la norma no fue reeditada en un nuevo texto legal y, por lo tanto, no podía ser objeto de nulidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio se ejerció un recurso de nulidad del artículo 49 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Para fundamentar el recurso de nulidad, la parte actora denunció la violación del derecho de igualdad ante la ley contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el argumento central de que se le impide a los arrendatarios de un inmueble individual que forme parte de un conjunto demandar el retracto legal arrendaticio, pues la referida norma establece que no procederá su ejercicio cuando se transfiera la totalidad del inmueble. Cumplidos los trámites correspondientes en la presente causa, la Sala observa lo siguiente: a) De la ultraactividad de la norma: Las representaciones de la Asamblea Nacional y del Ministerio Público, han afirmado en sus escritos que la norma impugnada está derogada, solicitando la inadmisibilidad sobrevenida o el decaimiento del objeto del recurso, respectivamente. De otro lado, el sustituto de la Procuraduría General de la República sostuvo que no se produjo tal derogatoria, pero concluyó en solicitar la declaratoria sin lugar del recurso, ya que ambos textos legales tratan de supuestos de hecho diferentes. Al respecto, considera esta Sala que la norma objeto de impugnación es el artículo 49 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevé la prohibición de ejercer el retracto legal arrendaticio 'en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado'. En ese contexto, es menester señalar que el 12 de noviembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual en su Disposición Derogatoria única prevé lo siguiente: 'DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda'. Sobre los efectos de la entrada en vigencia de la norma antes transcrita (en especial su Disposición Derogatoria Única) y en el contexto del primer recurso de nulidad que intentó por idénticos motivos la hoy recurrente, esta Sala, en sentencia N° 1.986 de 15 de diciembre de 2011 (por notoriedad judicial conoce esta Sala que fue declarado perimido por auto de 22 de mayo de 2012), en la oportunidad de su admisión precisó: 'De la norma transcrita se observa que la recién promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda derogó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 el 7 de diciembre de 1999, en su ámbito de aplicación respecto con (sic) el arrendamiento inmobiliario de vivienda, quedando vigentes las normas que regulen el arrendamiento de inmuebles que posean un fin distinto al mencionado, como es fines comerciales para la explotación de una actividad mercantil, como sucede en el presente caso'. Es así como, de forma preliminar, esta Sala coherente con su propia jurisprudencia establece que, respecto de este caso y por tratarse de un inmueble de uso comercial, la entrada en vigencia de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no condujo a la pérdida de vigencia de los efectos del artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Omar F. Labrador, actuando en su carácter de apoderado judicial de U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO C.A., contra el artículo 49 del DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadarrendamientosderecho a la igualdadretracto legalinmuebles comerciales

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